Como establecer un negocio en Costa Rica
Una compañía debe seguir los siguientes pasos para inscribirse en Costa Rica:
Constituir a la compañía en el Registro Público
Inscribirla con la Dirección General de Tributación como una entidad contribuyente con actividades económicas en el país
Inscribirla como patrono con la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros
Solicitar un permiso para operar del Ministerio de Salud
Solicitar una Licencia Municipal (permitir operar un negocio)
Someterse a un proceso de evaluación de impacto ambiental con la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
Constitución de una Compañía en Costa Rica
La forma más común de constitución de una compañía es por medio de una Sociedad Anónima (S.A). El pacto constitutivo debe inscribirse con un instrumento protocolizado público e inscrito en el Registro Público. El Registro entonces proveerá una cédula jurídica. La Ley requiere un mínimo de dos (2) personas para inscribir la sociedad. Después de constituida puede reducirse o aumentarse el número de accionistas, sin limitaciones de nacionalidad.
Los procedimientos de inscripción por lo general duran al menos cuatro semanas. Se pueden utilizar compañías “de maletín” (shell companies) en caso de requerir aplicación inmediata. Características Básicas de las Sociedades en Costa Rica
La sociedad es administrada por una Junta Directiva con no menos de tres miembros, Presidente, Secretario y Tesorero, que no necesitan ser accionistas (no existe ciudadanía o requerimientos de residencia). Ninguna persona puede devengar dos puestos en la Junta Directiva.
El presidente de la Junta representa legalmente a la sociedad, así como cualquier otro miembro especificado en el pacto. Ellos pueden delegar todo o parte de su poder con otros miembros de la Junta Directiva si el pacto constitutivo lo permite. También pueden nombrar a uno o más administradores.
Es necesaria tener el 50% de los miembros de la Junta Directiva para las asambleas y la mayoría presente para tener una resolución. El presidente tiene dos votos en caso de empate.
La compañía debe tener un Agente Residente, normalmente un abogado con oficina en Costa Rica. El Agente Residente debe estar inscrito en el Registro Mercantil y estará a cargo de recibir todas las notificaciones legales.
Inscripción de una Sucursal en Costa Rica
Las compañías extranjeras deben tener o tener el propósito de abrir sucursales en Costa Rica y delegar, nombrar, mantener, e inscribir a un agente representante legal con poderes totales en el país para los negocios comerciales de la sucursal.
Inscripción de un representante con poderes generalísimos
Un poder generalísimo le permite a la persona actuar como parte de la compañía. Debe ser dado por un representante de la compañía matriz con suficiente poder, ante un Notario Público costarricense o un Consulado costarricense local.
Dirección General de Tributación Directa
La Dirección General de Tributación Directa es parte del Ministerio de Hacienda. Toda persona o entidad que realiza una o más actividades económicas en el país debe estar inscrita como contribuyente.
El procedimiento se realiza en las oficinas de Tributación Directa.
Caja Costarricense del Seguro Social – CCSS
De acuerdo con la ley costarricense, el patrono debe contribuir al régimen de seguro social de sus empleados con un porcentaje fijo del salario de sus empleados. El empleado también debe contribuir con un porcentaje fijo de su salario.
Por lo tanto, la compañía debe estar primero constituida como un patrono con la CCSS; esto se puede hacer en la oficina central o cualquiera de las oficinas regionales del CCSS. La constitución de la compañía como un patrono y la inscripción de sus empleados deben realizarse dentro de los primeros ocho días hábiles después de contratar a sus empleados.
| La CCSS también cobra otras contribuciones obligatorias, que se detallan en la siguiente tabla: Beneficios Obligatorios | Contribución del Patrono | Contribución del empleado |
| Porcentajes Mensuales | ||
| Seguridad Social | ||
| - Beneficios de Salud y Maternidad | 9.25% | 5.50% |
| - Discapacidad, Vejez y Beneficios de Muerte | 4.75% | 2.50% |
| Subsidio familiar (Beneficios de desempleo) | 5.00% | —– |
| INA (Impuesto Instituto Nacional de Aprendizaje) | 1.50% | —– |
| Banco Popular (Banco de Ahorros Obligatorio de los Trabajadores) | 0.50% | 1.00% |
| IMAS (Erradicación de la Pobreza Extrema) | 0.50% | —– |
| Fondo de Capitalización del Trabajador | 3.00% | —– |
| Pensión Complementaria Obligatoria | 1.50% | —– |
| Cargas Sociales | 26.00% | 9.00% |
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